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La economía argentina, explicada con fuentes

La Convertibilidad (1991–2002): cómo funcionó el «uno a uno» y cómo terminó

En 1991 la Ley 23.928 ató el austral al dólar y prohibió indexar. Cómo funcionó el «uno a uno», qué no pudo evitar y cómo terminó entre diciembre de 2001 y febrero de 2002.

Por Esteban Iturriaga Mena · Publicado el · Última revisión: · Lectura: 9 min

Frente de un edificio visto desde abajo: un reloj de números romanos rodeado de molduras, entre dos figuras femeninas esculpidas que sostienen la cornisa y el frontis.
Reloj y cariátides de un edificio del Banco Central, en Buenos Aires, según el título del archivo en Commons. La Ley 23.928 le impuso al organismo la obligación de vender divisas a una paridad fija.Foto: Matías Profeta, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons

De dónde venía el país en marzo de 1991

La Ley 23.928 se sancionó el 27 de marzo de 1991 y se publicó en el Boletín Oficial el 28 de marzo. El registro de InfoLEG la asienta bajo un rótulo escueto: convertibilidad del austral, régimen legal.

El punto de partida se lee en la marcha mensual de los precios. Según el informe de la Oficina de Evaluación Independiente del FMI sobre el papel del organismo en la Argentina entre 1991 y 2001, en febrero de 1991 la inflación mensual era del 27 % y en mayo había bajado al 2,8 %. Ese informe ubica el paso a una inflación anualizada de un dígito en el tercer trimestre de 1993.

La regla: una paridad y un respaldo

El artículo 1 declaró la convertibilidad del austral con el dólar de los Estados Unidos a partir del 1 de abril de 1991, a una relación de 10.000 australes por cada dólar, para la venta.1

1La ley de 1991 no fijó un peso por dólar, sino diez mil australes. La paridad de uno a uno llegó después, con el peso.

El artículo 2 lo volvió una obligación del Banco Central: vender las divisas que le fueran requeridas para operaciones de conversión a esa relación y retirar de circulación los australes recibidos. Esa obligación legal de cambiar moneda local por dólares a una paridad fija es la convertibilidad.

La contracara estaba en el artículo 4: en todo momento, las reservas de libre disponibilidad del Banco Central en oro y divisas extranjeras debían equivaler, por lo menos, al 100 % de la base monetaria. El artículo 5 las declaraba prenda común de la base monetaria, inembargables y aplicables solo a los fines previstos en la ley. El artículo 6 definía esa base: circulación monetaria más depósitos a la vista de las entidades financieras en el Banco Central.

El esquema se acerca a una caja de conversión, el régimen en el que la base monetaria está respaldada por reservas en divisas y el banco central no puede emitir sin respaldo. El informe del FMI marca una diferencia: a diferencia de una caja de conversión «clásica», al Banco Central se le permitía mantener títulos de deuda interna en dólares para cubrir parte de la base monetaria.

Cuándo apareció el peso

La ley previó su propio cambio de nombre: el artículo 12 consideró al austral una moneda nueva, por el distinto régimen jurídico que se le aplicaba antes y después de su convertibilidad, y facultó al Poder Ejecutivo a reemplazar su denominación y su expresión numérica sin alterar la relación de conversión.

El Decreto 2128/91, del 10 de octubre de 1991 y publicado el 17 de octubre, usó esa facultad: desde el 1 de enero de 1992 tendrían curso legal los billetes y monedas que emitiera el Banco Central con la denominación de pesos y el símbolo $. Fijó la paridad de un peso por cada 10.000 australes y dispuso que el peso sería convertible con el dólar a razón de un peso por dólar para la venta, en las condiciones de la Ley 23.928.2

2La Ley 25.445, publicada el 25 de junio de 2001, sustituyó el artículo 1 de la Ley 23.928. Según InfoLEG, la sustitución regiría desde el día siguiente a aquel en que un euro cotizara a un dólar o más en el mercado de Londres, para la venta, lo que debía declarar un decreto del Poder Ejecutivo.

Según el Banco Central, los billetes emitidos entonces llevaban la leyenda «Convertibles de curso legal».

Los dos artículos que prohibieron indexar

La ley no se agotaba en el tipo de cambio. El artículo 7 dispuso que, con posterioridad al 1 de abril de 1991 —el mes en que entraba en vigencia la convertibilidad del austral—, en ningún caso se admitiría la actualización monetaria, la indexación por precios, la variación de costos o la repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa y hubiera o no mora del deudor.

El artículo 10 cerró el pasado: derogó, con efecto desde esa misma fecha, todas las normas que establecían o autorizaban la indexación de deudas, impuestos, precios o tarifas. La derogación alcanzaba a las relaciones y situaciones jurídicas existentes: ninguna cláusula anterior, contractual o convencional, incluidos los convenios colectivos de trabajo, podía aplicarse ni esgrimirse.

Indexar es ajustar automáticamente deudas, precios o contratos por un índice de precios o de costos. Los dos artículos apuntaban a esa mecánica y no a la paridad, y su suerte posterior también sería distinta.

Los números del período

El cuadro 1 reúne la inflación minorista de diciembre contra diciembre de 1991 a 2002, según el cuadro 1.1 del informe del FMI. En 1991 fue del 84,0 %; en 1992, del 17,5 %; en 1996 tocó el 0,1 %, y entre 1999 y 2001 la serie es negativa: −1,8 %, −0,7 % y −1,5 %.

Cuadro 1. Inflación minorista, variación de diciembre contra diciembre (%)
AñoVariación
199184,0
199217,5
19937,4
19943,9
19951,6
19960,1
19970,3
19980,7
1999−1,8
2000−0,7
2001−1,5
200241,0

Fuente: FMI, Oficina de Evaluación Independiente, Informe sobre la evaluación del papel del FMI en Argentina, 1991–2001, cuadro 1.1, 30 de junio de 2004. El valor de 2002 coincide con la información de prensa del INDEC del 6 de enero de 2003. Consultados el 19 de septiembre de 2026.

Para ese último año hay además una fuente local. Según la información de prensa del INDEC del 6 de enero de 2003, en diciembre de 2002 el índice de precios al consumidor del Gran Buenos Aires, base 1999=100, varió 41,0 % respecto de igual mes del año anterior.

La otra serie del período es la de la desocupación. La Encuesta Permanente de Hogares del INDEC, en el total de aglomerados urbanos, dio una tasa del 6,9 % en junio de 1991. En mayo de 1995 llegó al 18,4 %; en octubre de 2001 marcó el 18,3 %, y en mayo de 2002, el 21,5 %.3

3La cobertura del cuadro cambia dentro del período: hasta mayo de 1995 se relevaban 25 aglomerados; en octubre de ese año se sumaron Concordia, Río Cuarto y Mar del Plata-Batán, y en octubre de 2002, tres más, hasta llegar a 31.

Cuadro 2. Tasa de desocupación, Encuesta Permanente de Hogares, total de aglomerados urbanos (%)
OndaDesocupación
Junio de 19916,9
Octubre de 19916,0
Octubre de 19939,3
Mayo de 199518,4
Octubre de 199516,6
Octubre de 199812,4
Octubre de 200014,7
Octubre de 200118,3
Mayo de 200221,5
Octubre de 200217,8

Fuente: INDEC, Evolución de las tasas de actividad, empleo, desocupación y subocupación. Total de aglomerados urbanos desde 1974 en adelante, hoja «Tasas T.Aglom.». Los relevamientos son por ondas de mayo y octubre; en 1991, junio. Consultado el 19 de septiembre de 2026.

Diciembre de 2001 y febrero de 2002: tres normas

El final ocupa dos meses y tres normas (cuadro 3). La primera, el Decreto 1570/2001, prohibió los retiros en efectivo que superaran los $250 o los US$250 por semana, por titular, sobre el total de sus cuentas en cada entidad financiera. Prohibió también las transferencias al exterior, salvo las de comercio exterior, los gastos y retiros hechos en el exterior con tarjetas emitidas en el país y las cancelaciones de operaciones financieras que autorizara el Banco Central.4

4«Corralito» es el nombre popular de esas restricciones a retirar efectivo y transferir al exterior del Decreto 1570/2001. La cronología del informe del FMI lo usa en la entrada del 1 de diciembre de 2001, sobre el congelamiento parcial de los depósitos.

Cuadro 3. Las tres normas del final
NormaFechaBoletín Oficial
Decreto 1570/20011 de diciembre de 20013 de diciembre de 2001, en número extraordinario
Ley 25.561Sancionada el 6 de enero de 20027 de enero de 2002
Decreto 214/20023 de febrero de 20024 de febrero de 2002

Fuentes: InfoLEG, fichas y textos del Decreto 1570/2001, la Ley 25.561 y el Decreto 214/2002. Consultadas el 19 de septiembre de 2026.

La segunda norma, la Ley 25.561, declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y delegó facultades en el Poder Ejecutivo hasta el 10 de diciembre de 2003, entre ellas la de establecer el sistema que determinaría la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras.

Esa ley desarmó el núcleo del régimen: derogó los artículos 1, 2, 8, 9, 12 y 13 de la Ley 23.928 y reescribió el artículo 4, de modo que las reservas del Banco Central en oro y divisas quedaron afectadas al respaldo de la base monetaria, sin el piso del 100 %. También ordenó reestructurar a un peso por dólar las deudas con el sistema financiero cuyo importe de origen no superara los US$100.000: entre ellas, los créditos hipotecarios para vivienda, los personales y los prendarios para automotores.

La cronología del informe del FMI fecha el 6 de enero de 2002 el cese de la vigencia de la ley de convertibilidad y un tipo de cambio doble: uno fijo, de 1,40 pesos por dólar, para el comercio exterior, y otro de mercado libre para el resto.

La tercera norma, el Decreto 214/2002, convirtió a pesos todos los depósitos en dólares u otras monedas extranjeras del sistema financiero, a razón de $1,40 por dólar, y todas las deudas en dólares con el sistema financiero, cualquiera fuera su monto, a $1 por dólar. Esa operación sobre los balances de los bancos es la que la cronología del FMI llama pesificación asimétrica.

El decreto sumó tres piezas: a los depósitos y a las deudas convertidos se les aplicaría un Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), índice que publicaría el Banco Central; dispuso la emisión de un bono con cargo al Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio que esa diferencia dejaba en el sistema financiero, y habilitó a los depositantes a optar por un bono en dólares en sustitución de la devolución de sus depósitos, hasta US$30.000 por titular y por entidad.

Las obligaciones exigibles en dólares ajenas al sistema financiero se convirtieron a un dólar igual a un peso, con ese mismo coeficiente, y cualquiera de las partes podía solicitar un reajuste equitativo del precio si el valor resultante difería del valor al momento del pago.

El 11 de febrero de 2002, según la misma cronología, se abrió por primera vez el mercado cambiario bajo un régimen unificado y el peso se depreció a 1,8 por dólar.

Lo que siguió en el texto de la ley

De la Ley 23.928 quedó en pie la parte que no hablaba de dólares. La Ley 25.561 mantuvo la prohibición de indexar: el nuevo artículo 7 retoma la fórmula de 1991 con «pesos» donde antes decía «australes» y le suma las salvedades de la propia ley, y el artículo 10 mantiene derogadas, con efecto desde el 1 de abril de 1991, las normas que autorizaban la indexación.

Los artículos del respaldo siguieron otro camino: el 4 figura como derogado por el artículo 21 de la Ley 26.739, publicada el 28 de marzo de 2012, según el texto actualizado de InfoLEG consultado el 19 de septiembre de 2026.

Los artículos 7 y 10, en cambio, siguen en ese texto actualizado, vigentes al 19 de septiembre de 2026, con numerosas excepciones legales posteriores. La última que InfoLEG registraba a esa fecha es la del artículo 62 de la Ley 27.798, publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026.

La paridad terminó con el régimen. La prohibición de indexar le sobrevivió, acotada por cada excepción que se le fue agregando.

Fuentes

  1. InfoLEG, Ley 23.928. Convertibilidad del austral. Régimen legal, ficha de la norma, sancionada el 27 de marzo de 1991. servicios.infoleg.gob.ar
  2. FMI, Oficina de Evaluación Independiente, Informe sobre la evaluación del papel del FMI en Argentina, 1991–2001, 30 de junio de 2004. imf.org
  3. InfoLEG, Ley 23.928, texto publicado en el Boletín Oficial el 28 de marzo de 1991. servicios.infoleg.gob.ar
  4. InfoLEG, Decreto 2128/1991, texto publicado en el Boletín Oficial el 17 de octubre de 1991. servicios.infoleg.gob.ar
  5. InfoLEG, Decreto 2128/1991. Moneda de curso legal. Cambio de denominación y valor de billetes y moneda, ficha de la norma, 10 de octubre de 1991. servicios.infoleg.gob.ar
  6. BCRA, Billetes y monedas. Emisiones anteriores, consultado el 19 de septiembre de 2026. bcra.gob.ar
  7. InfoLEG, Ley 23.928, texto actualizado, consultado el 19 de septiembre de 2026. servicios.infoleg.gob.ar
  8. INDEC, Índice de precios al consumidor GBA, base 1999=100. Diciembre de 2002, información de prensa del 6 de enero de 2003. biblioteca.indec.gob.ar
  9. INDEC, Evolución de las tasas de actividad, empleo, desocupación y subocupación. Total de aglomerados urbanos desde 1974 en adelante, consultado el 19 de septiembre de 2026. indec.gob.ar
  10. InfoLEG, Decreto 1570/2001, texto publicado en el Boletín Oficial el 3 de diciembre de 2001. servicios.infoleg.gob.ar
  11. InfoLEG, Decreto 1570/2001. Entidades financieras. Nuevas medidas económicas, ficha de la norma, 1 de diciembre de 2001. servicios.infoleg.gob.ar
  12. InfoLEG, Ley 25.561, texto publicado en el Boletín Oficial el 7 de enero de 2002. servicios.infoleg.gob.ar
  13. InfoLEG, Ley 25.561. Emergencia pública y reforma del régimen cambiario, ficha de la norma, sancionada el 6 de enero de 2002. servicios.infoleg.gob.ar
  14. InfoLEG, Decreto 214/2002, texto publicado en el Boletín Oficial el 4 de febrero de 2002. servicios.infoleg.gob.ar
  15. InfoLEG, Decreto 214/2002. Reordenamiento del sistema financiero. Nuevas medidas económicas. Pesificación, ficha de la norma, 3 de febrero de 2002. servicios.infoleg.gob.ar

Cómo citar este análisis

Cómo citar este análisis:

Iturriaga Mena, Esteban (2026). «La Convertibilidad (1991–2002): cómo funcionó el “uno a uno” y cómo terminó». Vendrecha. https://vendrecha.digital/analisis/convertibilidad-1991-2002/. Última revisión: 19 de septiembre de 2026.

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