Coparticipación federal: cómo se reparten los impuestos nacionales (Ley 23.548)
La Ley 23.548 de 1988 reparte la mayoría de los impuestos nacionales con un régimen que ella misma llamó transitorio. Cómo se calcula el reparto y qué pasó con la reforma de 1994.
Por Martín Iglesias Rouco · Publicado el · Última revisión: · Lectura: 9 min
Qué se reparte y qué queda afuera
La Ley 23.548 fue sancionada el 7 de enero de 1988, promulgada el 22 de enero y publicada en el Boletín Oficial el 26 de enero. Su artículo 1 establece, a partir del 1 de enero de 1988, el «Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la nación y las provincias».1
1«Transitorio» no es un adjetivo de la crónica: está en el artículo 1 y en el rótulo con el que InfoLEG registra la norma.
El artículo 2 arma la masa a distribuir con el producido de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse, con cuatro excepciones:
- los derechos de importación y exportación del artículo 4 de la Constitución Nacional;
- los impuestos cuya distribución esté prevista o se prevea en otros sistemas o regímenes especiales de coparticipación;
- los impuestos y contribuciones nacionales con afectación específica a destinos determinados vigentes al promulgarse la ley;
- los que se afecten a inversiones, servicios, obras o al fomento de actividades declaradas de interés nacional, por ley del Congreso con adhesión de las legislaturas provinciales y por tiempo limitado.
Lo que queda dentro de ese perímetro es la masa coparticipable.
La distribución primaria
El artículo 3 divide la masa en cuatro destinos: 42,34 % automático a la Nación; 54,66 %, también automático, al conjunto de provincias adheridas; 2 % para el recupero del nivel relativo de cuatro provincias, y 1 % para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN). Ese primer corte es la distribución primaria.
El 2 % del recupero lleva nombres propios: Buenos Aires, 1,5701 %; Chubut, Neuquén y Santa Cruz, 0,1433 % cada una. El 1 % de los ATN atiende situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, y lo asigna el Ministerio del Interior.2
2La ley fija cuánto vale el fondo de ATN, no cuánto recibe de él cada provincia: eso queda en el Ministerio del Interior.
| Destino | Porcentaje |
|---|---|
| Nación | 42,34 |
| Conjunto de provincias adheridas | 54,66 |
| Recupero del nivel relativo: Buenos Aires | 1,5701 |
| Recupero del nivel relativo: Chubut | 0,1433 |
| Recupero del nivel relativo: Neuquén | 0,1433 |
| Recupero del nivel relativo: Santa Cruz | 0,1433 |
| Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) | 1 |
Fuente: Ley 23.548, artículo 3, texto publicado por InfoLEG. Consultado el 19 de septiembre de 2026.
La distribución secundaria, provincia por provincia
El 54,66 % no llega como un bloque: el artículo 4 lo reparte entre las provincias adheridas con porcentajes escritos uno por uno. Buenos Aires tiene el mayor, 19,93 %; siguen Santa Fe, con 9,28 %, y Córdoba, con 9,22 %. Ese segundo corte es la distribución secundaria.
Son los porcentajes que el artículo 4 escribió en 1988 y que el texto actualizado de InfoLEG, consultado el 19 de septiembre de 2026, sigue mostrando sin cambios.3 En la lista no figuran la Ciudad de Buenos Aires ni Tierra del Fuego, que entonces eran la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y un territorio nacional. El artículo 8 manda que la Nación les entregue, de su propia parte, una participación compatible con los niveles históricos, no inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987.
3Los veintidós porcentajes del artículo 4 suman 100,00: es una suma de la redacción sobre el texto transcripto.
| Provincia | Porcentaje |
|---|---|
| Buenos Aires | 19,93 |
| Catamarca | 2,86 |
| Córdoba | 9,22 |
| Corrientes | 3,86 |
| Chaco | 5,18 |
| Chubut | 1,38 |
| Entre Ríos | 5,07 |
| Formosa | 3,78 |
| Jujuy | 2,95 |
| La Pampa | 1,95 |
| La Rioja | 2,15 |
| Mendoza | 4,33 |
| Misiones | 3,43 |
| Neuquén | 1,54 |
| Rio Negro | 2,62 |
| Salta | 3,98 |
| San Juan | 3,51 |
| San Luis | 2,37 |
| Santa Cruz | 1,38 |
| Santa Fe | 9,28 |
| Santiago del Estero | 4,29 |
| Tucumán | 4,94 |
| Total | 100,00 |
Fuente: Ley 23.548, artículo 4, texto publicado por InfoLEG, en el orden y con la grafía de la ley. Consultado el 19 de septiembre de 2026. Tierra del Fuego y la Ciudad de Buenos Aires no figuran en el artículo 4: su participación surge del artículo 8. El total es una suma de la redacción sobre los veintidós porcentajes transcriptos.
Las reglas que sostienen el reparto
Alrededor de esos porcentajes la ley monta unas pocas reglas. La primera es la automaticidad: el artículo 6 encarga al Banco de la Nación Argentina transferir a cada provincia y al Fondo de ATN lo que les corresponde, en forma automática y diaria.
La segunda es un piso: el monto a distribuir a las provincias no puede ser inferior al 34 % de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por la ley (artículo 7).4
4El piso se mide sobre toda la recaudación tributaria de la Administración Central, incluidos los impuestos que el artículo 2 deja fuera de la masa.
La tercera es el precio de entrada: el artículo 16 supedita el derecho a participar a la adhesión expresa de cada provincia, y al adherir cada una se obliga a no aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por la ley, ni a que los apliquen sus organismos y municipios. Quedan exceptuados, entre otros, el inmobiliario, los ingresos brutos, los automotores y los sellos. La cuarta regla es de control: el artículo 10 ratifica la Comisión Federal de Impuestos, con un representante de la Nación y uno por cada provincia adherida.
Queda una quinta, la que volvió duradero lo transitorio: el artículo 15 dice que la ley rige desde el 1 de enero de 1988 hasta el 31 de diciembre de 1989 y que su vigencia se prorroga automáticamente ante la inexistencia de un régimen sustitutivo.
El mandato constitucional de 1994
La reforma constitucional de 1994 le puso un reemplazo obligatorio. El artículo 75, inciso 2, dispone que una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituya los regímenes de coparticipación y garantice la automaticidad en la remisión de los fondos.
El mismo inciso manda repartir según las competencias, servicios y funciones de cada nivel, con criterios objetivos, de modo equitativo y solidario, y con prioridad a la igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
Y fija cómo debe sancionarse, que es la parte exigente: Cámara de origen en el Senado, mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, prohibición de modificarla unilateralmente o de reglamentarla, y aprobación por las provincias.5 Agrega que no habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la reasignación de recursos correspondiente, y prevé un organismo fiscal federal de control.
5Ninguno de esos requisitos se satisface con una mayoría parlamentaria sola: el inciso pide además acuerdo previo con las provincias.
La cláusula transitoria sexta puso fecha: el nuevo régimen y la reglamentación del organismo fiscal federal debían establecerse antes de la finalización de 1996. Hasta que se dicte, no puede modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de la reforma.
Dos casos que tensionan el reparto
El primero de los dos casos nació con la Ley 24.073, publicada el 13 de abril de 1992. Su artículo 40 destinó el 10 % de la recaudación del impuesto a las ganancias al Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense, a ser ejecutado y administrado por la Provincia de Buenos Aires. El Decreto 879/92, publicado el 9 de junio de 1992, trasladó la asignación a la ley de Ganancias, mantuvo el 10 % y derogó ese artículo 40.
El 16 de noviembre de 2017, el Poder Ejecutivo nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un Consenso Fiscal que el Congreso aprobó por la Ley 27.429, publicada el 2 de enero de 2018. Entre los compromisos comunes, las partes se obligaron a arbitrar los medios para derogar, desde el 1 de enero de 2018, el artículo 104 de la ley de Impuesto a las Ganancias; el Estado Nacional asumió compensar a la Provincia de Buenos Aires, si adhería y cumplía, por la eliminación de esa asignación específica. Al firmarse estaba pendiente ante la Corte Suprema un juicio de esa provincia referido al Fondo del Conurbano.
El segundo caso es el de la Ciudad de Buenos Aires, a la que el artículo 4 no nombra: su participación quedó fijada por decreto. El Decreto 705/2003 la fijó, desde el 1 de enero de 2003, en el 1,40 % de la masa del artículo 2, por aplicación del artículo 8. El Decreto 194/2016, publicado el 19 de enero de 2016, lo elevó a 3,75 % desde el 1 de enero de ese año, y el Decreto 257/2018, publicado el 3 de abril, lo bajó a 3,50 % desde el 1 de enero de 2018.
El Decreto 735/2020, publicado el 10 de septiembre de 2020, lo redujo a 2,32 % hasta que el Congreso aprobara la transferencia de las facultades y funciones de seguridad; a partir de esa aprobación quedaría en 1,40 %. El mismo decreto creó el Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires con los recursos que esa adecuación incorporara al Tesoro Nacional.
La discusión pasó a los tribunales. La Resolución Conjunta 9/2023 de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda, del 23 de febrero de 2023, reconoce la medida cautelar de la Corte Suprema en la causa que la Ciudad le inició al Estado Nacional (expediente CSJ 1865/2020) e instrumenta la transferencia al Banco de la Nación Argentina de $98.500 millones en bonos del Tesoro ajustados por CER. Según sus considerandos, el banco debía girar a diario, a una cuenta de la Ciudad, los bonos necesarios para cubrir la diferencia entre el 1,4 % que históricamente se le transfería por el artículo 8 y el 2,95 % que dispuso la cautelar.
El efecto aparece en las cuentas nacionales: el informe mensual de ejecución de la Administración Nacional que publicó el Ministerio de Economía en mayo de 2026, con corte de información al 24 de abril de 2026, anota entre las variaciones de transferencias del primer trimestre de 2026 el cumplimiento de esa cautelar en favor de la Ciudad, por -$209.833,1 millones.
| Norma | Coeficiente | Desde |
|---|---|---|
| Decreto 705/2003 | 1,40 | 1 de enero de 2003 |
| Decreto 194/2016 | 3,75 | 1 de enero de 2016 |
| Decreto 257/2018 | 3,50 | 1 de enero de 2018 |
| Decreto 735/2020 | 2,32 | entrada en vigencia del decreto (B.O. del 10 de septiembre de 2020) |
Fuente: InfoLEG, textos de los Decretos 705/2003, 194/2016, 257/2018 y 735/2020. Consultados el 19 de septiembre de 2026. El artículo 2 del Decreto 735/2020 dispuso que el coeficiente pasara a 1,40 % una vez que el Congreso aprobara la transferencia de las funciones de seguridad, y su artículo 7 derogó los Decretos 194/2016 y 257/2018. Sobre la diferencia entre el 1,4 % y el 2,95 % dispuesto por la medida cautelar de la Corte Suprema, ver la Resolución Conjunta 9/2023.
Cómo leer una noticia sobre coparticipación
Tres distinciones ayudan a leer una nota sobre el tema. La primera, entre la ley y las normas que se le sumaron: los números del artículo 4 son los de 1988 y, al 19 de septiembre de 2026, InfoLEG registraba 176 normas que complementan o modifican la Ley 23.548.
La segunda, entre la masa y las detracciones. Una detracción, o precoparticipación, es la parte de un impuesto que se asigna antes de aplicar los porcentajes de la ley: así se asigna desde 1992 el 10 % de Ganancias del Fondo del Conurbano.
La tercera, entre la norma y el pleito. El texto del Consenso Fiscal aprobado por la Ley 27.429 dice que la falta de consensos impidió la sanción de una nueva ley de coparticipación federal pese a la manda constitucional, y registra más de 50 procesos judiciales entre el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad vinculados con el régimen, con afectaciones específicas de recursos y con la transferencia de competencias, servicios o funciones. Al menos hasta 2017, según ese texto, la ley convenio no se había sancionado.
El texto de la ley, mientras tanto, no cambió: en el texto actualizado que publica InfoLEG los porcentajes de los artículos 3 y 4 figuran sin cambios.
Fuentes
- InfoLEG, Ley 23.548, sancionada el 7 de enero de 1988. servicios.infoleg.gob.ar
- InfoLEG, ficha de la Ley 23.548, consultada el 19 de septiembre de 2026. servicios.infoleg.gob.ar
- InfoLEG, Constitución de la Nación Argentina, artículo 75, inciso 2, y cláusula transitoria sexta. servicios.infoleg.gob.ar
- InfoLEG, Ley 24.073, artículo 40, Boletín Oficial del 13 de abril de 1992. servicios.infoleg.gob.ar
- InfoLEG, ficha de la Ley 24.073, consultada el 19 de septiembre de 2026. servicios.infoleg.gob.ar
- InfoLEG, Decreto 879/1992, Boletín Oficial del 9 de junio de 1992: texto actualizado y ficha.
- InfoLEG, Ley 27.429, Boletín Oficial del 2 de enero de 2018. servicios.infoleg.gob.ar
- InfoLEG, Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017, anexo de la Ley 27.429. servicios.infoleg.gob.ar
- InfoLEG, Decreto 705/2003. servicios.infoleg.gob.ar
- InfoLEG, Decreto 194/2016, Boletín Oficial del 19 de enero de 2016: texto y ficha.
- InfoLEG, Decreto 257/2018, Boletín Oficial del 3 de abril de 2018: texto y ficha.
- InfoLEG, Decreto 735/2020, Boletín Oficial del 10 de septiembre de 2020: texto y ficha.
- InfoLEG, Resolución Conjunta 9/2023 de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda, 23 de febrero de 2023. servicios.infoleg.gob.ar
- Ministerio de Economía, informe mensual de ejecución de la Administración Nacional, mayo de 2026, con corte de información al 24 de abril de 2026. mecon.gob.ar
- InfoLEG, Ley 23.548, texto actualizado, consultado el 19 de septiembre de 2026. servicios.infoleg.gob.ar
Cómo citar este análisis
Cómo citar este análisis:
Iglesias Rouco, Martín (2026). «Coparticipación federal: cómo se reparten los impuestos nacionales (Ley 23.548)». Vendrecha. https://vendrecha.digital/analisis/coparticipacion-federal/. Última revisión: 19 de septiembre de 2026.
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