Oficial, minorista, MEP, CCL y «blue»: los tipos de cambio de la Argentina
El mayorista, el minorista, el MEP, el contado con liquidación y el informal: de dónde sale cada precio del dólar y por qué la brecha se agrandó con los controles, según el BCRA.
Por Paula Szerman · Publicado el · Última revisión: · Lectura: 9 min
El mercado oficial y sus dos precios de referencia
En el mercado libre de cambios creado por el Decreto 260/02, toda operación de cambio debe cursarse con una entidad financiera o cambiaria autorizada a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). El texto ordenado «Exterior y Cambios» agrega que esas operaciones «serán realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado entre las partes» y que los incumplimientos de la normativa «se encontrarán alcanzados por la Ley del Régimen Penal Cambiario». El BCRA publica un tipo de cambio de referencia mayorista y uno minorista.
El primero es mayorista. La Comunicación «A» 3500, del 1 de marzo de 2002, creó un tipo de cambio de referencia del mercado de cambios mayorista, armado con cotizaciones pedidas en tres rondas diarias. Ese método cambió: desde el 2 de enero de 2026, la Comunicación «A» 8359 sustituyó ese texto y la referencia pasó a ser el precio promedio ponderado de las operaciones concertadas por USD 500.000 o más. La serie diaria empieza el 4 de marzo de 2002; al 18 de septiembre de 2026 valía $1.512,3332 por dólar.
El segundo es minorista y sale de la Comunicación «B» 9791, de 2010. Los tipos de cambio minoristas de referencia, comprador y vendedor, son promedios ponderados de las cotizaciones ofrecidas por las entidades informantes, cada una según su participación en el segmento minorista. Al 18 de septiembre de 2026, el promedio vendedor era de $1.534 por dólar.1
1El promedio vendedor minorista estaba $21,6668 por encima del mayorista: cálculo de Vendrecha sobre las dos referencias del BCRA al 18 de septiembre de 2026.
El MEP y el contado con liquidación: un dólar que sale de un título
Los dos tipos de cambio siguientes resultan de dos operaciones bursátiles encadenadas. La Comisión Nacional de Valores (CNV) describe la operatoria del «dólar MEP» como comprar un activo en pesos y luego venderlo con liquidación en dólar MEP. Entre una punta y la otra hay una espera: en noviembre de 2020, la Resolución General 871/20 redujo de tres a dos días hábiles ese plazo mínimo de permanencia, el «parking».
La diferencia con el contado con liquidación está en dónde terminan los dólares. En octubre de 2021, la Resolución General 907/21 reguló las operaciones con valores negociables con liquidación en dólares «tanto en jurisdicción local como extranjera»; al fijar un límite de 50.000 nominales semanales para la venta, en el segmento PPT, de valores negociables denominados en dólares y emitidos bajo ley local con liquidación en moneda extranjera, la CNV se refirió a unas y otras como operaciones MEP y Cable.2
2MEP y Cable son los nombres que usa el comunicado de la CNV del 5 de octubre de 2021.
En mayo de 2020, la Resolución General 841/2020, aprobada el 25 de ese mes, había fijado un plazo mínimo de tenencia de cinco días hábiles para operar valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Entre sus fundamentos consignó que se habían verificado compraventas de valores negociables destinadas a eludir las restricciones de acceso al mercado de cambios.
Esa frontera porosa explica por qué la norma cambiaria mira lo que pasa en la Bolsa. Los CEDEAR —valores negociables que representan acciones y ADR que cotizan en mercados extranjeros— figuran en el texto ordenado del BCRA entre las operaciones con títulos que ciertos clientes deben declarar que no hicieron.
El informal, fuera del sistema autorizado
El quinto precio es el del mercado informal, el «blue». Su definición es negativa: son operaciones de cambio que no se cursan por una entidad autorizada, como exige el punto 1.1 del texto ordenado. No hay cotización oficial del informal: las referencias del BCRA se calculan sobre operaciones y cotizaciones del mercado de cambios. Y, según el punto 1.5, los incumplimientos de la normativa quedan alcanzados por la Ley del Régimen Penal Cambiario.3
3Vendrecha no publica cotizaciones del mercado informal: no hay una fuente oficial que las releve.
| Tipo de cambio | Qué es o cómo se forma | Norma o fuente |
|---|---|---|
| Mayorista de referencia («A» 3500) | Promedio ponderado de operaciones de USD 500.000 o más en el mercado de cambios (desde el 2 de enero de 2026); antes, cotizaciones pedidas a bancos | Com. «A» 3500 (1 de marzo de 2002); Com. «A» 8359 (vigencia: 2 de enero de 2026) |
| Minorista de referencia | Promedio ponderado de cotizaciones de bancos y casas de cambio de la Ciudad de Buenos Aires | Com. «B» 9791 (30 de marzo de 2010) |
| MEP | Surge de comprar un título en pesos y venderlo con liquidación en dólares en jurisdicción local | Operatoria regulada por la CNV (RG 871/2020; RG 907/2021) |
| Contado con liquidación o «Cable» | Surge de comprar un título en pesos y venderlo con liquidación en dólares en jurisdicción extranjera | Operatoria regulada por la CNV (RG 907/2021; RG 1152/2026) |
| Informal («blue») | Operaciones fuera de entidades autorizadas; sin cotización oficial | T.O. «Exterior y Cambios», puntos 1.1 y 1.5 |
Fuentes: BCRA, Comunicación «A» 3500, Comunicación «A» 8359, Comunicación «B» 9791 y texto ordenado Exterior y Cambios al 14 de septiembre de 2026; CNV, Resoluciones Generales 871/2020, 907/2021 y 1152/2026. Consultadas el 19 de septiembre de 2026.
La brecha: qué mide y cuándo se agranda
La brecha cambiaria es la diferencia porcentual entre un tipo de cambio alternativo —MEP, contado con liquidación o informal— y el oficial. Por qué se ensancha con los controles lo describe el BCRA en su Informe de Política Monetaria del cuarto trimestre de 2025, sobre un período que termina en diciembre de 2023.
En ese período, señala el informe, prevalecieron fuertes controles cambiarios y, ante la falta de acceso a moneda extranjera en el mercado oficial, la «huida del peso» hacia el dólar se observa en la trayectoria del tipo de cambio del mercado paralelo. El documento agrega que la brecha de fines de 2023 superaba la de períodos precedentes con controles de cambios y alta inflación no estacionaria, entre ellos la década de 1980.
El movimiento inverso también está atribuido allí: según el BCRA, el lanzamiento en abril de la «Fase 3», con el levantamiento de las restricciones para las personas humanas y el régimen de flotación entre bandas, permitió reducir la brecha cambiaria.
De la consulta a la AFIP al tope de USD 200
A esas restricciones de acceso al mercado oficial se las conoce coloquialmente como «cepo». Hubo dos etapas. La primera empezó el 28 de octubre de 2011: el BCRA dispuso que, desde el 31 de ese mes, las entidades autorizadas consultaran y registraran en el «Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias» de la AFIP, creado por la Resolución General 3210/2011, las ventas de moneda extranjera alcanzadas por ese programa. Para el atesoramiento solo podían operar los clientes cuya operación obtuviera la validación.
Esa etapa se cerró el 17 de diciembre de 2015: la Comunicación «A» 5850 dejó sin efecto la consulta y el registro, y las personas humanas residentes y las personas jurídicas privadas del país pasaron a acceder al mercado sin conformidad previa del BCRA, siempre que el total operado no superara el equivalente de USD 2 millones en el mes calendario.
La segunda etapa arrancó el 1 de septiembre de 2019, con el Decreto de Necesidad y Urgencia 609/2019: hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios debía ingresarse al país en divisas o negociarse en el mercado de cambios. También le encargó al BCRA establecer en qué supuestos la compra de moneda extranjera y las transferencias al exterior requerirían autorización previa.4
4El artículo 3.° de ese decreto facultó además al BCRA a dictar reglamentaciones que evitaran «prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos», lo dispuesto en la medida.
El tope llegó semanas después: desde el 28 de octubre de 2019, las personas humanas residentes necesitaron conformidad previa del BCRA para constituir activos externos cuando la operación superaba el equivalente de USD 200 mensuales.
Abril de 2025: bandas y lo que sigue en el texto ordenado
El 11 de abril de 2025 el BCRA anunció el inicio de la «Fase 3»: el dólar en el mercado libre de cambios podría fluctuar dentro de una banda móvil entre $1.000 y $1.400, con límites que se ampliarían a un ritmo del 1 % mensual. El anuncio agrega que «se elimina el dólar blend» y que «se eliminan las restricciones cambiarias a las personas humanas». También describe la intervención: cuando el tipo de cambio opera en el valor inferior de la banda, el BCRA compra dólares; cuando opera en el superior, vende.
La Comunicación «A» 8226, vigente desde el 14 de abril de 2025, instrumentó la parte cambiaria: las entidades pueden dar acceso al mercado a las personas humanas residentes, sin conformidad previa, para comprar billetes o constituir depósitos en moneda extranjera. No es un acceso sin condiciones. La operación debe cursarse con débito en cuenta —el efectivo en pesos no puede superar el equivalente de USD 100 en el mes calendario—, la entidad debe registrarla en el sistema en línea del BCRA y obtener evidencia de que el cliente posee ingresos o activos consistentes con ese ahorro.
Las bandas tampoco se mueven como al principio. Desde el 1 de enero de 2026, el deslizamiento mensual del techo y del piso se determina según el último dato de inflación mensual del INDEC (T−2). Al 19 de septiembre de 2026, según el BCRA, el régimen de flotación entre bandas continuaba vigente; al 18 de septiembre de 2026 el piso era de $730,45 y el techo, de $1.903,51 por dólar.
| Fecha | Piso | Techo |
|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2026 | 739,29 | 1.881,22 |
| 18 de septiembre de 2026 | 730,45 | 1.903,51 |
| 30 de septiembre de 2026 | 724,28 | 1.919,40 |
Fuente: BCRA, Régimen de bandas cambiarias, proyección del mes en curso, última actualización del 13 de agosto de 2026. Consultada el 19 de septiembre de 2026.
Levantado el límite de monto para las personas humanas, quedan otras reglas. Según el texto ordenado al 14 de septiembre de 2026 (punto 3.8.5), quien compra billetes o constituye depósitos en moneda extranjera debe firmar una declaración jurada por la que se compromete a no comprar títulos valores con liquidación en moneda extranjera durante los 90 días corridos siguientes, con excepciones como las suscripciones primarias de deuda emitida por residentes. El tope de USD 200 por mes tampoco desapareció: sigue en el punto 3.9.1 para otras modalidades de atesoramiento, ayuda familiar y derivados.
Para quienes no son personas humanas residentes el cuadro es más estricto. Según el texto ordenado al 14 de septiembre de 2026, las personas jurídicas que no son entidades autorizadas siguen necesitando conformidad previa del BCRA para formar activos externos. Y, según el punto 3.16.3, la entidad necesita esa conformidad salvo que el cliente declare bajo juramento que en los 90 días corridos anteriores no vendió en el país títulos valores con liquidación en moneda extranjera ni adquirió «certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras», y que no lo hará en los 90 días siguientes. En la jerga, es la «restricción cruzada».
Del lado bursátil hay una pieza equivalente: la Resolución General 1152/2026 de la CNV, dictada el 17 de junio de 2026 y vigente desde su publicación en el Boletín Oficial, el 18 de junio, fijó para esos mismos clientes un plazo mínimo de tenencia en cartera de un día hábil antes de vender valores negociables con liquidación en moneda extranjera, con excepciones.
La precisión importa: en abril de 2025 se levantó el límite de monto para las personas humanas, no el conjunto de los controles.
| Fecha | Norma | Qué dispuso |
|---|---|---|
| 28 de octubre de 2011 (vig. 31 de octubre de 2011) | Com. «A» 5239 y RG AFIP 3210 | Consulta a la AFIP para vender moneda extranjera; para atesoramiento, solo con operación validada |
| 17 de diciembre de 2015 | Com. «A» 5850 | Deja sin efecto la consulta a la AFIP; atesoramiento sin conformidad previa hasta USD 2 millones por mes |
| 1 de septiembre de 2019 | DNU 609/2019 y Com. «A» 6770 | Liquidación obligatoria de exportaciones (hasta el 31 de diciembre de 2019 según ambas normas); autorización previa según el caso |
| 28 de octubre de 2019 | Com. «A» 6815 | Tope de USD 200 mensuales para personas humanas |
| Mayo de 2020 (aprobada el 25 de mayo de 2020) | RG CNV 841/2020 | «Parking» de cinco días hábiles para operar títulos con liquidación en dólares |
| 11 de abril de 2025 (vig. 14 de abril de 2025) | Com. «A» 8226 y anuncio del BCRA sobre la «Fase 3» (11 de abril de 2025) | Personas humanas sin conformidad previa para billetes y depósitos (Com. «A» 8226); bandas de $1.000 a $1.400 (anuncio) |
| 1 de enero de 2026 | Anuncio del BCRA del 15 de diciembre de 2025 | Bandas ajustadas por inflación (T−2) |
| 2 de enero de 2026 | Com. «A» 8359 | Nuevo cálculo del mayorista de referencia |
| 18 de junio de 2026 | RG CNV 1152/2026 | «Parking» de un día para quienes no son personas humanas residentes |
Fuentes: los textos normativos y los anuncios enumerados en «Fuentes»; además, BCRA, Comunicación «A» 6770 (1 de septiembre de 2019) y anuncio del BCRA del 15 de diciembre de 2025. Consultados el 19 de septiembre de 2026.
Fuentes
- BCRA, Exterior y Cambios, texto ordenado al 14 de septiembre de 2026 (última comunicación incorporada: «A» 8481). bcra.gob.ar
- BCRA, Comunicación «A» 3500, 1 de marzo de 2002. bcra.gob.ar
- BCRA, Comunicación «A» 8359, vigente desde el 2 de enero de 2026. bcra.gob.ar
- BCRA, Estadísticas monetarias y financieras, catálogo de variables de la API, consultado el 19 de septiembre de 2026. api.bcra.gob.ar
- BCRA, Tipo de cambio mayorista de referencia, dato del 18 de septiembre de 2026. api.bcra.gob.ar
- BCRA, Comunicación «B» 9791, 30 de marzo de 2010. bcra.gob.ar
- BCRA, Tipo de cambio minorista (Comunicación «B» 9791, promedio vendedor), dato del 18 de septiembre de 2026. api.bcra.gob.ar
- BCRA, Principales variables, consultada el 19 de septiembre de 2026. bcra.gob.ar
- CNV, La CNV dispuso medidas relativas al plazo de permanencia de valores negociables, 25 de noviembre de 2020. argentina.gob.ar
- CNV, Nuevas disposiciones sobre operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, 5 de octubre de 2021. argentina.gob.ar
- CNV, Determinación de plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos, 25 de mayo de 2020. argentina.gob.ar
- CNV, CEDEARs: la CNV suma instrumentos para abrir el mercado de capitales. argentina.gob.ar
- CNV, Resolución General 1152/2026, Boletín Oficial, 18 de junio de 2026. boletinoficial.gob.ar
- BCRA, Informe de Política Monetaria, cuarto trimestre de 2025. bcra.gob.ar
- BCRA, Comunicación «A» 5239, 28 de octubre de 2011. bcra.gob.ar
- BCRA, Comunicación «A» 5850, 17 de diciembre de 2015. bcra.gob.ar
- Decreto 609/2019, 1 de septiembre de 2019. argentina.gob.ar
- BCRA, Comunicación «A» 6815, 28 de octubre de 2019. bcra.gob.ar
- BCRA, Inicio de la Fase 3 del programa económico, 11 de abril de 2025. bcra.gob.ar
- BCRA, Comunicación «A» 8226, 11 de abril de 2025. bcra.gob.ar
- BCRA, Régimen de bandas cambiarias, consultada el 19 de septiembre de 2026. bcra.gob.ar
- BCRA, Comunicación «A» 6770, 1 de septiembre de 2019. bcra.gob.ar
- BCRA, anuncio del 15 de diciembre de 2025 sobre la nueva fase de remonetización. bcra.gob.ar
Cómo citar este análisis
Cómo citar este análisis:
Szerman, Paula (2025). «Oficial, minorista, MEP, CCL y “blue”: los tipos de cambio de la Argentina». Vendrecha. https://vendrecha.digital/analisis/los-tipos-de-cambio-en-argentina/. Última revisión: 19 de septiembre de 2026.
Este análisis es información y divulgación económica de carácter general. No constituye asesoramiento ni recomendación personalizada de inversión, ni una oferta o invitación a comprar o vender valores negociables, divisas u otros activos. Vendrecha no está registrada como agente ante la Comisión Nacional de Valores.
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